Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3062

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3062.- Si el legado fuere de prestación periódica y sujeto a condición resolutoria, el cumplimiento de ella termina con el derecho del legatario, pero son de éste las prestaciones que correspondan hasta el día en que se realice la condición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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