Artículo 3064.- La ley reconoce capacidad para testar, a las personas que tienen:
I.- Perfecto conocimiento del acto;
II.- Libertad al ejecutarlo; esto es, exenta de intimidación y de influencia moral.
CAPITULO TERCERO CAPACIDAD PARA TESTAR
Artículo 3064.- La ley reconoce capacidad para testar, a las personas que tienen:
I.- Perfecto conocimiento del acto;
II.- Libertad al ejecutarlo; esto es, exenta de intimidación y de influencia moral.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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