Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3065

CAPITULO TERCERO CAPACIDAD PARA TESTAR

Artículo 3065.- Son incapaces de testar:

I.- El menor de catorce años salvo que sea casado;

II.- El que habitual o accidentalmente se encuentre en estado de enajenación mental.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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