Artículo 3060.- La carga de hacer algo, impuesta al heredero o legatario, se considera como condición resolutoria. 212
Artículo 3060
CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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