Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3060

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3060.- La carga de hacer algo, impuesta al heredero o legatario, se considera como condición resolutoria. 212

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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