Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3069

CAPITULO TERCERO CAPACIDAD PARA TESTAR

Artículo 3069.- El Juez al recibir la solicitud nombrará dos médicos, de preferencia psiquiatras, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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