Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3070

CAPITULO TERCERO CAPACIDAD PARA TESTAR

Artículo 3070.- El Juez, asistido por su Secretario, y el Ministerio Público presenciarán el examen del enfermo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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