Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3117

CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO

Artículo 3117.- La no aceptación de la herencia por el heredero, la incapacidad de éste y la no institución de aquél, no afectan la validez del testamento legalmente otorgado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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