Artículo 3129.- Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, todos heredarán.
Artículo 3129
CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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