Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3128

CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO

Artículo 3128.- El error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero, o la omisión de lo que preceptúa la segunda parte del artículo 3126 , no vicia la institución, si de otra manera se supiere ciertamente cual es la persona nombrada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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