Artículo 3127.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designaré de manera que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.
Artículo 3127
CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.