Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3127

CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO

Artículo 3127.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designaré de manera que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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