Artículo 3144.- El heredero que sea al mismo tiempo legatario puede renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquélla.
Artículo 3144
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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