Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3143

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3143.- Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos es libre para aceptar ambos o repudiar el que quiera.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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