Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3142

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3142.- Si el legatario muere antes de aceptar el legado y deja varios herederos, pueden uno o más de éstos aceptar, y otro u otros repudiar la parte que les corresponda en el legado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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