Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3147

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3147.- Entretanto se hace la entrega del bien objeto del legado, el deudor de éste o el albacea en su caso, serán depositarios de aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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