Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3148

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3148.- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar el bien legado tendrá respecto de él los derechos y las obligaciones de usufructuario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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