Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3150

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3150.- Cuando el legado debe concluir en. un día que es seguro que ha de llegar, se entregará el bien o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de él.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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