Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3151

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3151.- En el caso del artículo anterior, si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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