Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3152

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3152.- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado y debe pedir su entrega y posesión al albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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