Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3157

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3157.- Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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