Artículo 3156.- Al legado de los bienes muebles de una casa o menaje de ésta son aplicables los
Artículos 948 a 950.
CAPITULO SEPTIMO
Artículo 3156.- Al legado de los bienes muebles de una casa o menaje de ésta son aplicables los
Artículos 948 a 950.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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