Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3156

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3156.- Al legado de los bienes muebles de una casa o menaje de ésta son aplicables los

Artículos 948 a 950.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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