Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3155

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3155.- Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los créditos activos ni los documentos justificantes de la propiedad de otros bienes distintos del legado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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