Artículo 3160.- Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, éste subsistirá hasta que legalmente deba extinguirse.
Artículo 3160
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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