Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3162

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3162.- Los legatarios pueden usar para seguridad de sus legados, el derecho que les concede el artículo 2943, fracción VI.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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