Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3163

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3163.- Si alguno de los herederos se hubiese obligado especialmente al pago de un legado sólo en los bienes de éste podrá exigir el legatario la constitución de la hipoteca necesaria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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