Artículo 3164.- Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigir entre si la garantía a que se refiere el artículo 2943, fracción I.
Artículo 3164
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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