Artículo 3167.- El legatario de un bien que perece después de la muerte del testador, tiene derecho a la indemnización si ese bien estaba asegurado.
Artículo 3167
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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