Artículo 3169.- Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
I.- Legados de alimentos o educación;
II.- Legados remuneratorios;
III.- Legados que el testador haya declarado preferentes;
IV.- Legados de bien cierto y determinado;
V.- Los demás a prorrata.