Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3169

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3169.- Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

I.- Legados de alimentos o educación;

II.- Legados remuneratorios;

III.- Legados que el testador haya declarado preferentes;

IV.- Legados de bien cierto y determinado;

V.- Los demás a prorrata.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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