Artículo 3170.- El legado queda sin efecto:
I.- Si por actos u órdenes del testador pierde el bien legado la forma y denominación que lo determine;
II.- Si el bien legado perece por evicción;
III.- Si el bien perece del todo, en vida del testador;
IV.- Si el bien perece después de muerto el testador, sin culpa del heredero;
V.- Si el testador enajena el bien legado.