Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3170

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3170.- El legado queda sin efecto:

I.- Si por actos u órdenes del testador pierde el bien legado la forma y denominación que lo determine;

II.- Si el bien legado perece por evicción;

III.- Si el bien perece del todo, en vida del testador;

IV.- Si el bien perece después de muerto el testador, sin culpa del heredero;

V.- Si el testador enajena el bien legado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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