Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3172

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3172.- A falta de disposición legal expresa, son aplicables a los legados:

I.- Las normas que rigen las herencias;

II.- Las normas que este Código establece para el pago entre acreedor y deudor, respecto a las relaciones existentes entre el legatario y quien debe pagar el legado.

Sección Segunda

Legado de Alimentos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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