Artículo 3172.- A falta de disposición legal expresa, son aplicables a los legados:
I.- Las normas que rigen las herencias;
II.- Las normas que este Código establece para el pago entre acreedor y deudor, respecto a las relaciones existentes entre el legatario y quien debe pagar el legado.
Sección Segunda
Legado de Alimentos