Artículo 3174.- Si el testador no señaló el monto de los alimentos, se estará a las reglas generales establecidas por este Código, sobre la materia.
Artículo 3174
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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