Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3171

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3171.- En el caso de la fracción V del

Artículo anterior, el legado vale si el testador recobra el bien legado por cualquier título.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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