Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 317

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 317.- Los cónyuges pueden, después de celebrado el matrimonio y de común acuerdo, planificar el número de hijos que procrearán y la diferencia de edades entre estos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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