Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 319

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 319.- La obligación establecida por el artículo anterior puede suspenderse:

I.- Si uno de los cónyuges se traslada a país extranjero, a no ser que lo haga para prestar un servicio público;

II.- Si uno de los cónyuges se establece en un lugar insalubre o indecoroso;

III.- Cuando uno de los cónyuges intente ejercitar o haya ejercitado una acción civil en contra del otro, sea de nulidad de matrimonio o de divorcio;

IV.- Cuando uno de los cónyuges intente denunciar, o haya denunciado, la comisión de un delito, atribuyendo ésta al otro cónyuge.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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