Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3186

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3186.- En el caso del artículo anterior, si los bienes existen en la herencia, la elección corresponde al que deba pagar el legado, quien cumple con entregar uno de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar uno de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o a juicio de peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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