Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3188

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3188.- Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varios del mismo género, y para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.

Sección Quinta

Legado de bien hipotecado, dado en prenda o anticresis

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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