Artículo 3190.- Si por no pagar los obligados, conforme al artículo anterior, lo hiciere el legatario, que dará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor, para reclamar contra aquéllos.
Artículo 3190
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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