Artículo 3192.- Son carga de la herencia, las rentas y réditos devengados hasta la muerte del testador en caso de los legados a que se refieren los artículos 3189 y 3191.
Sección Sexta
Legado de bien propio
CAPITULO SEPTIMO
Artículo 3192.- Son carga de la herencia, las rentas y réditos devengados hasta la muerte del testador en caso de los legados a que se refieren los artículos 3189 y 3191.
Sección Sexta
Legado de bien propio
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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