Artículo 3193.- Es nulo el legado que el testador hace de bien propio, individualmente determinado, que al tiempo de su muerte no se halla en su herencia.
Artículo 3193
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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