Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3214

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3214.- La mejora a que se refiere el artículo anterior no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

Sección Decimotercera

Legado genérico de liberación de deudas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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