Artículo 3214.- La mejora a que se refiere el artículo anterior no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
Sección Decimotercera
Legado genérico de liberación de deudas
CAPITULO SEPTIMO
Artículo 3214.- La mejora a que se refiere el artículo anterior no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
Sección Decimotercera
Legado genérico de liberación de deudas
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.