Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3220

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3220.- Si quien tiene derecho a elegir no puede hacerlo, la elección la harán el representante o los herederos de aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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