Artículo 3221.- El Juez, a petición de parte hará elección, si en el término que el señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 3221
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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