Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3221

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3221.- El Juez, a petición de parte hará elección, si en el término que el señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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