Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3229

CAPITULO OCTAVO

Artículo 3229.- El substituto en el caso del artículo anterior, excluye a los nombrados con ese carácter y que sean posteriores a él, en el orden de su nombramiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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