Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3228

CAPITULO OCTAVO

Artículo 3228.- El substituto que haya sido designado con otros sucesivamente, ocupa el lugar del heredero y no el de los que le antecedieron en el orden de su nombramiento, cuando estos no aceptaron o no pudieron heredar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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