Artículo 3227.- Los substitutos nombrados conjuntamente ocupan en su caso, el lugar del heredero y serán solidarios tanto activa como pasivamente.
Artículo 3227
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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