Artículo 3232.- La substitución pupilar queda sin efecto, si el menor a quien se nombró substituto 222 reconoce a un hijo como suyo, o judicialmente se declara la paternidad de aquél.
Artículo 3232
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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