Artículo 3233.- Por la substitución ejemplar, el ascendiente puede nombrar substituto al descendiente mayor de edad incapacitado, para el caso de que éste muera sin hacer testamento.
Artículo 3233
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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