Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3233

CAPITULO OCTAVO

Artículo 3233.- Por la substitución ejemplar, el ascendiente puede nombrar substituto al descendiente mayor de edad incapacitado, para el caso de que éste muera sin hacer testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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