Artículo 3235.- El substituto recibirá la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debía recibirla el heredero, salvo que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales de éste.
Artículo 3235
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.