Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3244

CAPITULO OCTAVO

Artículo 3244.- Todo lo dispuesto en este capítulo respecto de los herederos se observará también respecto de los legatarios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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