Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3243

CAPITULO OCTAVO

Artículo 3243.- Faltando las personas a que se refiere el artículo anterior, el capital quedará destinado por partes iguales a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y al Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública. 

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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