Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3242

CAPITULO OCTAVO

Artículo 3242.- Puede el testador fundar uno o más lugares en un establecimiento de asistencia social pública o de instrucción pública, para sus herederos o legatarios. 

 El artículo 3242 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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